jueves, 11 de julio de 2019

Valores del derecho

LA ÉTICA



Imagen relacionadaSer ético según Sócrates consiste en dejarse y guiarse por la razón, en torno a lo que esté bien y renunciando a lo que está mal.

Ser ético significa encontrar la felicidad sólo si se actúa en conformidad con las propias convicciones; de allí que ser feliz consiste en ser ético, es entonces saber lo que está bien y en conformidad con ese saber hacer el bien. Pues no hacer el bien significa ser infeliz o no ser ético.

Para Platón la ética no es objeto de un tratado específico en el que se aborde el tema sistemáticamente. El hecho de que muchos de los diálogos platónicos comiencen con alguna interrogación acerca de la virtud en general, o de determinadas virtudes en particular, muestra claramente, sin embargo, que el interés por el análisis del comportamiento humano no es algo accidental en Platón.

Como hemos visto en su concepción de la ciudad ideal, el objetivo de la vida del hombre no puede reducirse a la satisfacción de sus necesidades materiales; más allá de éstas, el hombre debe ser objeto de un desarrollo completo de su personalidad, de acuerdo con las partes más elevadas de su alma, la irascible y la racional, con el fin de alcanzar una felicidad identificada con la armonía de su vida.

Si la justicia en la ciudad reside en que cada clase social haga lo que debe hacer, la justicia en el hombre residirá también en que cada parte del alma haga lo que debe. Ello implica que la vida buena para el hombre es una vida en la que se atiendan las necesidades "materiales" y "espirituales". El conocimiento y la satisfacción de las necesidades intelectuales deben ir acompañados de salud, moderación en el disfrute de los bienes materiales, etc., lo que pone de manifiesto hasta qué punto la idea de que Platón rechaza de un modo absoluto lo corporal es injustificada.

El verdadero bien del hombre, la felicidad, habrá de alcanzarse mediante la práctica de la virtud. Pero ¿qué es la virtud? Platón acepta fundamentalmente la identificación socrática entre virtud y conocimiento. La falta de virtud no supone una perversión de la naturaleza humana; por su propia naturaleza el hombre busca el bien para sí, pero si desconoce el bien puede tomar como bueno, erróneamente, cualquier cosa y, en consecuencia, actuar incorrectamente; la falta de virtud es equivalente, pues, a la ignorancia. Sólo quien conoce la Idea de Bien puede actuar correctamente, tanto en lo público como en lo privado, nos dice Platón en la República, al terminar la exposición y análisis del mito de la caverna.

Cuando alguien elige una actuación que es manifiestamente mala lo hace, según Platón, creyendo que el tipo de conducta elegida es buena, ya que nadie opta por el mal a sabiendas y adrede. En este sentido la virtud cardinal sería la prudencia, la capacidad de reconocer lo que es verdaderamente bueno para el hombre y los medios de que dispone para alcanzarlo. La dependencia con respecto al intelectualismo socrático es clara en la reflexión ética de Platón.

En cambio Aristóteles consideraba como ideal moral: “La ética es considerada como la más elevada de toda las actividades, la actividad contemplativa de la razón. El ideal moral Aristotélico es Dios o el filósofo perfectísimo: el pensamiento que se piensa  a sí mismo”. Entonces ser ético en Aristóteles equivale a ocuparse en la actividad de ocuparse en pensarse a sí mismo.   En Aristóteles ser ético es ser como Dios.

“El bien supremo es la felicidad y la felicidad es la sabiduría” 

La ética de Aristóteles tiene un fin que se resume en la búsqueda de la felicidad. Para algunos, la felicidad consiste en los placeres; para otros, en las riquezas; pero el hombre sabio la busca en el ejercicio de la actividad que le es propia al hombre, es decir, en la vida intelectiva. Ello no excluye el goce moderado de los placeres sensibles y de los demás bienes, con tal de que no impida la contemplación de la verdad. Sobre esta base desarrolla Aristóteles el concepto de virtud. La virtud consiste en el justo medio. Lo que quiere dar a entender es que el actuar del hombre debe estar regido por la prudencia o regla recta.


La Moral



 En el mismo plano que la ética está la moral. Es decir, el ser humano es un ser que tiene moral porque tiene el poder de reflexionar sobre aquello que está bien hecho y aquello que está mal hecho de acuerdo con el criterio de la rectitud. La moral muestra que el obrar virtuoso es aquel que perfecciona al ser humano a través de la realización del bien. La realización del bien se convierte en hábito cuando una persona interioriza una actitud concreta. La realización del bien eleva al ser humano por encima de sí mismo. Mientras que existen otros aspectos que tienen un valor de medio en relación con un fin, la realización del bien es un fin en sí mismo, es decir, una actitud recta que produce satisfacción interior, bienestar y felicidad

La moral remite al plano de la conciencia, es decir, al mayor ámbito de intimidad de un ser humano precisamente, porque solo un ser humano puede conocer en profundidad sus actos y los motivos por los que ha obrado de determinada forma. La moral está muy vinculada con la formación ya que es importante educar a las personas para poder inculcar valores. Un proceso formativo que comienza en la niñez en primer lugar, en el hogar y en segundo lugar, en el colegio.

Existen muchas formas de comportarse ante un hecho determinado de acuerdo a la libertad personal. La moral ayuda a concretar qué acciones son buenas en sí mismas y qué acciones no lo son. La moral tiene influencia incluso en la educación de los niños como muestra el hecho de que el castigo es un método pedagógico que tiene un papel correctivo con el objetivo de enseñar a los niños a diferenciar entre aquello que es correcto y aquello que no lo es.

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.

La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es “costumbre”. moralis (latìn mos = griego “costumbre”), por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno, son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.

En consecuencia se entiende por Moral a todo el conglomerado de creencias, aptitudes, opiniones versadas y costumbres en forma de leyes y normas que puede tener una persona. La personalidad de un sujeto debe tener como mínimo una conducta ética aceptable, para poder pertenecer a un grupo social, esta se consigue a través de los valores morales conseguidos mediante la correcta educación.

Para Sócrates la moral es el autodominio, Sócrates trata de someter la vida humana y sus valores a la razón, se trata de racionalizar la conducta humana ajustándola a normas fijas y universales. La moralidad es la calidad de los actos humanos en cuya virtud los designamos como buenos o malos, como acertados o erróneos. Se trata de un término común relativo a la bondad o la maldad de un acto humano, sin especificar a cuál de los dos se refiera.

Según Aristóteles, la virtud moral, es un hábito o facilidad adquirida por la repetición de actos para elegir y ejecutar el bien honesto, consistente en el medio que se aparta de los extremos viciosos, siendo propio de la razón, informada y perfeccionada por la prudencia, conocer y fijar el medio en que consiste la virtud, sirviendo de principio y de norma general para reconocer y prefijar la naturaleza y condiciones de la acción.

El fin o valor primordial de Derecho es la realización de la justicia. Tanto Aristóteles como Santo Tomas de Aquino consideran que existen tres clases de justicia: la legal, la distributiva y la conmutativa. La justicia legal siendo la proporción entre las acciones y el bien común, es decir que incluye aquello en lo cual pudiera considerarse que el individuo debe a la comunidad como algo propio de ésta. La justicia conmutativa se refiere particularmente a la proporción de las relaciones entre los individuos dando a cada cual lo suyo; es decir, la justicia conmutativa persigue el bien particular. La justicia distributiva es la que regula la proporción entre la comunidad de los individuos con respecto a la repartición por aquella de las cargas y beneficios.

Siguiendo pues el pensamiento Aristotélico -Tomista, estos tres conceptos básicos de la justicia es de donde se originan los ordenamientos jurídicos: la Justicia conmutativa origina el Derecho Privado, La justicia distributiva origina el derecho público y la Justicia Legal supone el ordenamiento jurídico dentro del Estado, es decir la norma como función ordenadora de la vida jurídica del Estado. La ley positiva surge como derivación del derecho nacional. La ley positiva no puede quedar al arbitrio, a la discreción, a la voluntad omnímoda del legislador; porque la obra del legislador debe estar siempre subordinada a la ley natural, el derecho natural manda en el legislador, y lo que manda es que con la ley positiva realice el “Bien Común”.


La Justicia



 es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.

La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común. Es igualmente aquella cualidad humana por la que la persona se determina a elegir actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia (dando a cada quien lo que le corresponde, incluida ella misma)

La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa justo.

La justicia no solo hace referencia al conjunto de normas impuestas a una sociedad, sino que implica también la equidad entre sus miembros. Como se mencionaba anteriormente, la justicia y “lo justo” varía de persona a persona, lo que permite que, en la vida cotidiana, existan diferencias entre aquello que un padre y un hijo consideren justo en torno a determinada situación. Lo mismo sucede con los sistemas judiciales presentes en cada Estado o nación en particular, donde no todos los ciudadanos se encuentran de acuerdo con los dictámenes de los jueces ante ciertas situaciones de conflicto, sobretodo, cuando la resolución, en lo personal, no nos favorece e implica, en algunos casos, incluso, el pago de multas o la privación de la libertad.

El valor de la justicia se refiere a la concepción que cada época o cultura han tenido de lo que es bueno para todos. Su fin práctico es reconocer lo que le corresponde y pertenece a cada cual hacer que se respete ese derecho, recompensar su esfuerzo y garantizar su seguridad. No se limita a los casos que se tratan en los tribunales, aparece en la vida diaria como un factor del que se derivan relaciones más equilibradas y respetuosas, así como el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Abraham Lincoln: La justicia como valor democrático es un nivel que se desea alcanzar y está vinculado estrictamente al valor del bien general. (1809-1865).

La esclavitud, cuando una persona está sometida a los propósitos de otra que la explota para conseguir un beneficio económico, es la forma más aguda de la injusticia. Se debe educar en el valor de la justicia a las personas desde su infancia, tanto en la escuela, como en las universidades, así como a nivel familiar.

La justicia como virtud consiste en el hábito o voluntad firme, constante, perpetua y libre de ser humano de reconocer y otorgar el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el bien que le impone la virtud de la justicia. El acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona virtuosa realiza perpetua y constantemente actos justos.

La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus enlaces sociales.

Cicerón dijo que "la justicia es un hábito del alma, observando en el interés común, que da a cada cual su dignidad". Si la justicia consiste en dar a cada cual lo que le corresponde, entonces la justicia, a diferencia de las demás virtudes, sólo comprende las relaciones interindividuales. Por consiguiente, la justicia persigue tanto el perfeccionamiento individual como el bien social, lo que la convierte en la virtud universal o general.

La justicia es necesaria pero practicada como un valor para servir al prójimo no para explotarlo ni sacar provecho.

La equidad (aequitas en latín, que quiere decir, igual) es la justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde, (concepto general y abstracto) aplicada a los casos concretos (Aristóteles). El gran jurista romano, Cicerón, consideró a la equidad como fuente del derecho, permitiendo a éste superar los inconvenientes de no adecuarse la norma al caso concreto, por haber evolucionado las costumbres, adecuándolo en el logro del valor justicia, que no puede privar a los individuos de sus derechos esenciales.

Integra los principios generales del derecho, que sirven para la interpretación de las normas jurídicas, que aún cuando no estén plasmados por escrito, iluminan la aplicación de la ley.

Tiene su origen en el derecho natural, el que se inscribe en el corazón humano y abarca a toda la humanidad, e incluso a todo el reino animal, y que permite al Juez introducirlo como ingrediente valorativo, al decidir las causas judiciales.

Su función es, por lo tanto, complementar a la ley general, sin dejar de reconocer a esta última su prioridad, pues de lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica, dejando al arbitrio del juez la valoración de la equidad o no de la aplicación normativa al caso concreto. Así el Juez al ser aplicada la ley general a los casos particulares, toma en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, que por lógica, no pudieron ser tenidas en cuenta por el legislador, por la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse.

Las obligaciones naturales, que son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento pero poseen ciertos efectos, como la de retener lo abonado en virtud de ellas, se fundan en el derecho natural y la equidad (por ejemplo quien abona una deuda prescripta por el transcurso del tiempo, no puede luego pedir que le devuelvan lo que pagó, pues la obligación seguía existiendo, pero fundada en equidad).

El Bien Común: es la capacidad de una sociedad para crear satisfactores de necesidades humanas, tanto físicas como de seguridad y espirituales; lo que por menester parte de la idea de un ser humano con necesidades de muy diversa índole.

Es el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y políticas necesarias para que se establezca un orden justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral, cultural y económico de la sociedad y de los individuos en cuanto partes integrantes de la sociedad; es decir, hace posible el logro más pleno que es la propia perfección.

El bien común es el bien de todos, al cual se subordinan el bien de los particulares. El bien común debe primar sobre el bien individual.

Estos bienes o valores (La palabra bien tiene un sentido objetivo y universal, en tanto que el término valor posee un carácter más subjetivo) son principalmente: la verdad, la libertad, la justicia, la solidaridad, la paz y la caridad. Vivir estos valores es el camino seguro no sólo para el perfeccionamiento personal sino también para lograr un auténtico humanismo y una nueva convivencia social.

A ellos, pues, es preciso referirse para realizar las reformas substanciales de las estructuras económicas, políticas, culturales y tecnológicas, y los cambios necesarios en las instituciones. Estos principios constituyen los verdaderos fundamentos de una nueva sociedad más digna del hombre. Aun reconociendo la autonomía de las realidades temporales, las leyes descubiertas y aplicadas por el hombre en la vida social no garantizan por sí mismas, mecánicamente, el bien de todos.

Se deben aplicar bajo la dirección de los valores que se derivan del concepto de la dignidad de la persona humana. Todos estos valores manifiestan la prioridad de la ética sobre la técnica, la primacía de la persona sobre las cosas y la superioridad del espíritu sobre la materia.

Sabemos que la existencia humana aislada es inviable, y que por eso existe la sociedad, un conjunto de personas cuya unidad se debe a un fin común: la ayuda mutua. Como todos deben colaborar en ese empeño, tal fin se denomina, desde antiguo, bien común. Ya Platón repetía que no hemos nacido para nosotros únicamente, sino que una parte de lo que somos se la debemos a nuestros padres, y otra a los amigos. De forma parecida, los estoicos recordaban que todo cuanto produce la tierra fue creado para el uso de los hombres, y los hombres para los hombres, de manera que puedan servirse todos entre sí. Surge así el deber de promover la utilidad común con el mutuo intercambio de obligaciones, dando y recibiendo el fruto de nuestro trabajo y de nuestras facultades.

Un elemento básico del bien común es el bienestar material. Por asegurar el alimento, el vestido y la vivienda, los hombres y los pueblos han luchado pacífica o dramáticamente todos los días de su historia, pues el bienestar es para el hombre una exigencia biológica y psicológica: «El camino que llevo es a la ventura», dice uno de los pícaros cervantinos, «y allí le daría fin donde hallase quien me diese lo necesario para pasar esta miserable vida» (Rinconete y Cortadillo). Y Don Quijote aconseja a Sancho que, «para ganar la voluntad del pueblo que gobiernas, entre otras has de hacer dos cosas: la una, ser bien criado con todos, y la otra, procurar la abundancia de los mantenimientos; que no hay cosa que más fatigue el corazón de los pobres que la hambre y la carestía». “Mientras haya miseria, habrá rebelión” decía una pintada anarquista.

Si tuviéramos que definir «bien común», diríamos que es el conjunto de condiciones necesarias para que los hombres, las familias y las instituciones puedan lograr su mayor desarrollo.

El bien común no consigue una paz parcializada o ventajosa para unos y para otros no; no hablamos de una paz de los romanos sustentada en la fuerza de las águilas, no en una paz Americana, Venezolana o Cubana, no una paz soviética, israelita o de AlQaeda; sino una paz verdadera, fundada en el ordenamiento universal sobre el principio de justicia y el acatamiento de la ley universal. Si el ordenamiento jurídico logra una verdadera y auténtica paz social, entonces sí, se está realizando el bien común.

Las características del bien común[52] son las siguientes:

·      Es objetivo.
·      Deriva de la naturaleza humana.
·      Redunda en provecho de todos.
·      Abarca a todo el hombre.
·      Obliga al Estado.
·      Obliga al ciudadano.

El bien común, comprende la esfera espiritual de la libertad, la tranquilidad y confianza mutua, la moralidad y el respeto a los derechos humanos.

El bien común significa que la sociedad esté organizada o funcione de tal manera que todos sus miembros tengan la posibilidad de realizar los valores típicamente humanos. Esto únicamente se logra cuando, con la colaboración de todos, la sociedad logra obtener y distribuir equitativamente, en un ambiente de paz, los medios necesarios para una vida realmente humana.

Seguridad Jurídica: consiste en la garantía que el Derecho proporciona respecto de la conservación y el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el restablecimiento o reparación de los mismos en el caso de que estos sean violados.

Es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados.

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

La seguridad jurídica proporciona a los ciudadanos la posibilidad de conocimiento anticipado de las consecuencias jurídicas de sus actos (seguridad subjetiva) para saber a qué atenerse; también implica la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice un estado de organización social, y ofrezca un grado determinado de previsibilidad en la realización de los restantes valores superiores (seguridad objetiva).

La seguridad jurídica es el valor de situación de la persona como sujeto activo o pasivo de relaciones sociales, que conociendo o pudiendo conocer cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene la confianza de que ellas serán efectivamente cumplidas. La seguridad jurídica requiere:

·      La existencia de un ordenamiento jurídico estable y consistente.
·      La presunción de conocimiento de la ley.
·      Que la norma sea aplicada a todos los casos semejantes.
·      Que el legislador, al dar leyes, se ajuste estrictamente a los límites formales y materiales señalados en la constitución.
·      Que se respete el principio de legalidad penal.
·      La existencia de un Poder judicial independiente y respetuoso del ordenamiento jurídico vigente.
·      El respeto de la cosa juzgada es una categoría básica de la seguridad jurídica. La cosa juzgada no es otra cosa que el carácter inmutable e irreversible de las sentencias judiciales definitivas.
·      El principio de la irretroactividad de la ley.
·      Existencia de la figura jurídica denominada prescripción
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Que son los valores en el ámbito del derecho

LOS VALORES



El concepto de valor aparece ya en muchas doctrinas filosóficas desde la antigüedad. Fue muy común en la antigüedad equiparar “ser” con “valor”, el ser verdadero con el valor. Para Platón, por ejemplo, el verdadero ser: las Ideas poseen la máxima dignidad y son por ello valiosas.

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Se puede decir que la existencia de un valor es el resultado de la interpretación que hace el sujeto de la utilidad, deseo, importancia, interés, belleza del objeto.

Es decir, la valía del objeto es en cierta medida, atribuida por el sujeto, en acuerdo a sus propios criterios e interpretación, producto de un aprendizaje, de una experiencia, la existencia de un ideal, e incluso de la noción de un orden natural que trasciende al sujeto en todo su ámbito.

Pero, ¿Qué son los valores? Pues, son aquellos criterios que rigen el comportamiento de los seres humanos. La práctica de los valores identifica a un individuo con la manera de estar en el mundo del grupo al que pertenece, afirmando así una determinada concepción de la humanidad; por lo tanto, son inculcados en la familia y reforzados en durante el proceso social de enseñanza y aprendizaje.

Sería absurdo afirmar que “en la sociedad ‘X’ los valores se han perdido”; puesto que los valores no se pierden, están frente a nosotros, inculcados en el seno familiar, allá nosotros si no los practicamos, por lo tanto, los perdidos serían quienes no los practican, en tal caso.

Los valores pueden ser clasificados de acuerdo a la opinión de diferentes autores. Sin embargo, su organización y sistematización obedecen a criterios universales.

Valor es un concepto amplio que puede referirse a la importancia, el precio o la utilidad de algo; a una cualidad, una virtud o un talento personal; al coraje o el descaro de una persona, así como a un bien o a la validez de una cosa. Como tal, proviene del latín valor, valōris. En este sentido, como valor se puede designar la cualidad o virtud atribuidas a una persona que influyen en que sea apreciada y considerada.

Para el idealismo objetivo, el valor se encuentra fuera de las personas; para el idealismo subjetivo, en cambio, el valor se encuentra en la conciencia (o sea, en la subjetividad de los sujetos que hacen uso del valor). Para la corriente filosófica del materialismo, la naturaleza del valor reside en la capacidad del ser humano para valorar al mundo en forma objetiva.

En otro sentido, los valores son características morales inherentes a la persona, como la humildad, la responsabilidad, la piedad y la solidaridad. En la antigua Grecia, el concepto de valor era tratado como algo general y sin divisiones, pero a partir de la especialización de los estudios, han surgido diferentes tipos de valores y se han relacionado con distintas disciplinas y ciencias.

Ahora bien, según Aristóteles el Valor es el término medio entre la temeridad y la cobardía. Estas dos últimas pasiones implican exceso y defecto. Y es que el temerario peca por exceso al no temer lo que debiera; mientras que el cobarde lo hace por defecto ya que teme lo que no debe. Tememos, pues, todo lo que es malo, como el descrédito, la pobreza, la enfermedad, la falta de amigos, la muerte, pero, el valiente no parece serio frente a todas estas cosas: pues algunas han de temerse y es noble temerlas, y no hacerlo es vergonzoso, por ejemplo, el descrédito: el que lo teme es honrado y decente; el que no lo teme desvergonzado......

Ahora bien, el valiente es intrépido como hombre: temerá, por tanto, también estas cosas, pero como es debido y según la razón lo admita en vista de lo que es noble, pues éste es el fin de la virtud...... Por tanto, el que soporta y teme lo que debe y por el motivo debido, cómo y cuándo debe, y confía del mismo modo, es valiente, porque el valiente sufre y obra según las cosas lo merecen y como la razón lo ordena.

La investigación de una teoría de los valores ha encontrado una aplicación especial en la ética, donde el concepto de valor posee una relevancia específica.

En el modernismo resurge la concepción subjetiva de los valores, retomando algunas tesis aristotélicas. Hobbes en esta etapa expresó: "lo que de algún modo es objeto de apetito o deseo humano es lo que se llama bueno. Y el objeto de su odio y aversión, malo; y de su desprecio, lo vil y lo indigno. Pero estas palabras de bueno, malo y despreciable siempre se usan en relación con la persona que los utiliza. No son siempre una regla de bien, si no tomada de la naturaleza de los objetos mismos".

Hasta este momento de la historia de los valores y luego en la axiología burguesa, que se analizará seguidamente, se expresa el significado externo de los objetos para el hombre, se hace un análisis idealista subjetivo, y desde este punto de vista los valores se fetichizan o se reducen a propiedades naturales.

Algunos filósofos como los alemanes Heinrich Rickert o Max Scheler (siglos XIX-XX) han realizado diferentes propuestas para elaborar una jerarquía adecuada de los valores. En este sentido, puede hablarse de una ‘ética axiológica’, que fue desarrollada, principalmente, por el propio Scheler, y la cual trataremos a continuación.

En un primer momento, Max Scheler distinguió las esencias de lo que es tangible, real o existente, lo que llevó a la afirmación de la independencia de los valores (eternos e invariables) respecto de los bienes, que serían sólo sus portadores circunstanciales. De este modo, Scheler cambia el enfoque formal del filósofo alemán Immanuel Kant por un estudio de los valores en cuanto contenidos específicos de la ética, los que se presentan de un modo directo e inmediato a la persona.

Los valores, según Scheler, se presentan objetivamente como estructurados según dos rasgos fundamentales y exclusivos:

1.    La polaridad, todo los valores se organizan como siendo positivos o negativos. A diferencia de las cosas que sólo son positivas.
2.    La jerarquía, cada valor hace presente en su percepción que es igual, inferior o superior a otros valores. Esta jerarquía da lugar a una escala de valores que Scheler ordena de menor a mayor en cuatro grupos:
a)    Los valores del agrado: dulce - amargo.
b)    Los valores vitales: sano - enfermo.
c)    Los valores espirituales, estos se dividen en:
Estéticos: bello - feo.
Jurídicos: justo - injusto.
Intelectuales: verdadero - falso.
d)    Los valores religiosos: santo - profano.

Los valores morales no son una categoría de valores porque no poseen portadores, son valores puros. Su realización es más bien indirecta. Se verifica en la realización de los otros valores según su polaridad y jerarquía objetiva.

En igual marco histórico se desarrollaron los clásicos del marxismo, pero no se detuvieron en el análisis de los valores, no los analizaron de forma independiente, aunque sí crearon las bases para una solución científica de este problema. Entre algunas de ellas se encuentran: un profundo análisis crítico de todo el sistema de valores de la sociedad capitalista, que sirve de fundamento para el reconocimiento de los verdaderos valores de la humanidad.



El estudio del papel del factor subjetivo para el desarrollo social, esta es la base para comprender el significado de la valoración. En la teoría marxista del capital se analizan los valores económicos. La doctrina leninista acerca de la coincidencia de los valores subjetivos de clase del proletariado con las necesidades objetivas del desarrollo social. También los postulados acerca de la posibilidad de diferentes valoraciones de determinados fenómenos en dependencia de la pertenencia de clase del sujeto valorante. Estos señalamientos y postulados constituyen una guía o fundamento metodológico para la teoría marxista general de los valores.
pagina extra https://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_derecho

Los valores desde las principales teorías axiologicas

Los valores desde las principales teorías axiológicas



El subjetivismo axiológico


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Desde la perspectiva subjetivista se parte de la idea que es el sujeto quien otorga valor a las cosas. Éste no puede ser ajeno a las valoraciones y su existencia sólo es posible en las distintas reacciones que en el sujeto se produzcan. Las cosas por tanto no son valiosas en sí mismas; es el ser humano quien crea el valor con su valoración.

Las tesis subjetivistas, según Muñoz (1998), parten de una interpretación psicologista “en la medida que presuponen que el valor  depende y se fundamenta en el sujeto que valora: así desde estas posiciones teóricas, el valor se ha identificado con algún hecho o estado psicológico”.

Esta visión subjetivista admite además que todo valor depende de la aceptación de un grupo social, de forma que algo se define como bueno, malo, en función de la valoración que le otorga el grupo social mayoritario.


Objetivismo axiológico



Desde el objetivismo axiológico, en oposición al subjetivismo, se considera el valor desligado de la experiencia individual. Esta postura, según Frondizi (2001, p. 107) surge como “reacción contra el relativismo implícito en la interpretación subjetivista y la necesidad de hacer pie en un orden moral estable”. Para los objetivistas, es el hombre quien descubre el valor de las cosas. Al igual que ocurrió en el subjetivismo axiológico, entre los partidarios del objetivismo se van a fraguar dos perspectivas distintas a la hora de concebir la naturaleza de los valores; una defenderá el valor como ideal (escuela fenomenológica) y otra como real (perspectiva realista).

La escuela fenomenológica parte del supuesto de que el valor, aunque objetivo, es ideal, le otorga una independencia total respecto al sujeto sosteniendo que los valores no son ni reacciones subjetivas ante los objetos, ni formas apriorísticas de la razón. Son objetos ideales, objetivos, en virtud que “valen” independientemente de las cosas y de la valoración objetiva de las personas.

Los valores van a tener valor por sí mismos al margen de cualquier realidad física o psíquica. Es el ser humano quien lo capta a través de su experiencia sensible.



La axiología jurídica


es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una sociedad va a determinar la proyección de su sistema de derecho.

La justicia es el objeto mismo del Derecho, es el valor jurídico por experiencia, ya que integra principios tales como la igualdad, armonía, proporcionalidad y los fusiona. Este valor supone el trato igualitario a las personas de una misma categoría, atendiendo a cuestiones como sus meritos, obras, contribuciones y necesidades dentro de una sociedad determinada. Sin embargo, la justicia va más allá, ya que la concepción anteriormente mencionada, sufre de desavenencias, porque paradójicamente, categoriza a los sujetos, naciendo así las semillas de su antítesis, la injusticia.

La justicia es ética, equidad y honradez. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. La justicia juega el papel de ser el valor que encabeza el plexo axiológico y lo hace porque los valores precedentes están subsumidos por la justicia como supremo valor.

El “ideal de justicia”, o sea ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez ésta es una medida de valoración del derecho, por lo que se puede decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.

La verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin tal discriminación para no caer en una justicia falsa y no sería dar a cada uno lo suyo, sino determinar ciertas características de la persona, dependiendo de su clase social, raza, religión y hasta género.

El juez sabe y acepta que su función central es hacer justicia a las partes involucradas en la controversia, por lo que su sentencia se convierte en una suerte de notificación a la comunidad de la actitud que los jueces deberían de tomar cuando surja un conflicto similar. La axiología jurídica debería de imponer al juez el deber de dictar una sentencia que contemple la preservación del orden y la seguridad, el poder y la paz y especialmente la justicia como valor jurídico principal.
pagina extra https://www.monografias.com/trabajos69/axiologia-juridica-filosofia-derecho/axiologia-juridica-filosofia-derecho.shtml